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octubre 19, 2015

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El Tribunal Supremo español rechazó que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales nombres y apellidos de condenados en el pasado por considerar que eso supone “una restricción excesiva de la libertad de información”.

En una sentencia conocida hoy el Tribunal Supremo considera justificado que los medios tomen medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet, pero no que deban suprimirlos de sus hemerotecas digitales.

El Supremo recalca que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara “que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos”.

En su sentencia, el Supremo no atiende a la petición de dos personas que en los años 80 estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente rehicieron su vida personal y profesional.

Al ver que la noticia que se publicó en su momento sobre su caso aparecía en los motores de búsqueda de internet solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del diario nacional que la publicó, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.

El Supremo español cree que el interés informativo puede justificar que se mantengan en la hemeroteca y en los motores de búsqueda datos personales cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico.

Pero matiza que esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet “va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico”.

Sostiene en ese sentido que, aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, “ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad”.

El Supremo considera justificado que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca “la información obsoleta y gravemente perjudicial” no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, rechaza que se eliminen los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

Autor mundix

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