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enero 20, 2016

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Autor juanferreyra
octubre 19, 2015

Excursion Educativa 2015 Abril

Venezuela volvió a rechazar hoy la oferta de la Organización de Estados Americanos (OEA) para enviar una misión de observación electoral a los comicios parlamentarios previstos para el 6 de diciembre por falta de confianza en el ente continental.

“Venezuela no tiene confianza en la OEA, la OEA ha apoyado dictaduras, certificado golpes de estado y fraudes electorales, no ha tenido ninguna práctica democrática durante todo su funcionamiento”, dijo hoy a los periodistas el representante del Gobierno venezolano para derechos humanos, Germán Saltrón.

Saltrón se pronunció en este sentido al término de una audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los derechos políticos en Venezuela en la que el relator del organismo para el país caribeño, Felipe González, preguntó sobre la respuesta de Caracas a la oferta de observación electoral de la OEA.

“¿Qué posibilidad habría de que se concrete eso (la misión de observación)? Entiendo que, hasta ahora, la respuesta es negativa”, dijo González.

Durante la audiencia, los representantes del Gobierno venezolano evitaron responder a la cuestión del comisionado, a la que Saltrón respondió después a preguntas de los periodistas.

“La OEA nunca hizo una auditoría efectiva cuando se hacían trampas electorales en Venezuela, durante cuarenta años. Nunca la OEA observó esas irregularidades y, ahora que tenemos un sistema automatizado totalmente auditado, quiere hacerlo”, afirmó el representante del Gobierno venezolano.

Venezuela sí ha aceptado la observación electoral de otros entes como la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

El secretario general de la OEA, Luis Almagro, ha ofrecido sin éxito en repetidas ocasiones la observación electoral del organismo a Venezuela para los próximos comicios.

Venezuela no invita a la OEA desde las elecciones presidenciales de 2006, en las que salió reelegido el ahora fallecido Hugo Chávez.

“Confiamos más en la CELAC que en la OEA, la OEA no tiene credibilidad internacional, por eso se creó la CELAC”, argumentó Saltrón.

“La CIDH tampoco es confiable, ya que está financiada por Estados Unidos y, como dicen en México, el que elige a los mariachis escoge las canciones”, añadió.

Saltrón defendió que el sistema electoral venezolano es “el más perfecto del mundo” y consideró que la oposición quiere justificar sus fracasos “diciendo que hay fraude”.

Preguntado por el Centro Carter, que cesó sus operaciones en Venezuela este verano tras 13 años de trabajo, Saltrón dijo: “lo hemos invitado, pero no ha querido ir”.

Sobre la Unión Europea (UE), se limitó a afirmar que “puede ir también, cómo no”.

Venezuela protagonizó hoy cuatro audiencias en la primera jornada del 156 periodo de sesiones que la CIDH celebrará en su sede de Washington del 19 al 23 de octubre.

En la audiencia sobre derechos políticos, Antonio Cánovas y Rosa Rodríguez, de la organización Un Estado de Derechos (UED), denunciaron la falta de independencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela y la ausencia de “auditorías reales”.

Los representantes del Estado rechazaron estas acusaciones y defendieron además que la automatización del proceso electoral no conlleva riesgos, sino que es “una garantía democrática”, como dijo Carmen Stebbing, de la Oficina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional.

Autor mundix

Dia del niño Diciembre 2014

El Tribunal Supremo español rechazó que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales nombres y apellidos de condenados en el pasado por considerar que eso supone “una restricción excesiva de la libertad de información”.

En una sentencia conocida hoy el Tribunal Supremo considera justificado que los medios tomen medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet, pero no que deban suprimirlos de sus hemerotecas digitales.

El Supremo recalca que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara “que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos”.

En su sentencia, el Supremo no atiende a la petición de dos personas que en los años 80 estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente rehicieron su vida personal y profesional.

Al ver que la noticia que se publicó en su momento sobre su caso aparecía en los motores de búsqueda de internet solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del diario nacional que la publicó, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.

El Supremo español cree que el interés informativo puede justificar que se mantengan en la hemeroteca y en los motores de búsqueda datos personales cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico.

Pero matiza que esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet “va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico”.

Sostiene en ese sentido que, aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, “ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad”.

El Supremo considera justificado que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca “la información obsoleta y gravemente perjudicial” no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, rechaza que se eliminen los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

Autor mundix

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